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  • Consulta : 245021
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 368005

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Su padre no puede vender el inmueble ya que existe un heredero menor de edad y que debió resultar copropietario en la cuarta sección de adjudicación del juicio intestamentario, por lo que primero deberá solicitar al Juez la autorización de la venta y para la cual deberá participar el Tutor de su hermano así como el Ministerio Público. Suponiendo que se utorizara la venta, si se autoriza, la mitad del producto será para su padre y un veinticinco por ciento para cada hijo, aunque desconozco si en Sonora el cónyuge supérstite puede heredar en la misma proporción que un hijo como en otros Estados, pero de ser el caso entonces su padre sería dueño del 56.66 % y los hijos del 16.66% cada uno. Por último su hermano también tendría derecho a que se le garanticen los alimentos si su parte no alcanza a cubrirlos. En conclusión, su papá no puede vender sin permiso del Juez y sin que se garantice la pensión para su hermano, por lo que deberán  acudir con abogado especialista en la materia y mucho cuidado con los coyotes incluso de este foro que se anuncian publicando datos de contacto.