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  • Consulta : 244511
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 367550

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La consecuencia es que, al calificar la Junta el ofrecimiento como de mala fe, condenará a la demandada a pagar los salarios caídos desde la fecha del despido hasta el día en que se llevó a cabo la reinstalación.

    Evidentemente, al ser reinstalado el trabajador, absolverá del pago de indemnización constitucional y prima de antigüedad, toda vez que la relación laboral continuó.