- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 244511
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3654
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 367550
-
Fecha de respuesta: Jueves 09 de Octubre de 2014 20:09 2014-10-09 20:09 desde IP: 189.211.135.22
La consecuencia es que, al calificar la Junta el ofrecimiento como de mala fe, condenará a la demandada a pagar los salarios caídos desde la fecha del despido hasta el día en que se llevó a cabo la reinstalación.
Evidentemente, al ser reinstalado el trabajador, absolverá del pago de indemnización constitucional y prima de antigüedad, toda vez que la relación laboral continuó.
-
Autor