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  • Consulta : 244456
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si, también debe pagarle su salario por los días que disfrute de sus vacaciones y la prima vacacional.

    Si su salario se integra solamente por comisión, entonces sume todas las comisiones que ha devengado durante el último año de servicios, el resultado divídaloentre 360, y el resultado es su salario diario; multiplíquelo por el número de días de vacaciones que le corresponden, más los séptimos días de descanso incluidos en ese período, y añádale el 25% a la cantidad que resulte, por la prima vacacional.