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  • Consulta : 244437
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 367512

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Evidentemente sería un agravio infundado. El Decreto Presidencial de extinción de Luz y Fuerza del Centro, le otorga no sólo el interés jurídico pleno a la Comisión Federal de Electricidad, sino todas las facultades para cobrar a los usuarios del servicio de la extinta paraestatal.