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Fecha de respuesta: Martes 07 de Octubre de 2014 13:25 2014-10-07 13:25 desde IP: 187.214.143.222
estimado consultante
ambas figuras juridicas constituyen el silencio de una autoridad administrativa en ejercicio de sus funciones, ok
sin embargo, aca en veracruz la afirmativa ficta le beneficia al particular en su peticion y para que opere tal figura, debe de reunir todos los requisitos que exige la ley procesal administrativa de aca, por citar algunos, certificacion, omision de la autoridad de contestar la peticion, etc, ok
y la negativa ficta tambien opera despues de un tiempo en el cual la autoridad ha sido omisa respecto a una peticion de un particular pero esta figura se entiende aca en veracruz en contra de la persona por lo que nuestra ley adjetiva administrativa contempla el recurso de revocacion contra la actualizacion de la negativa ficta, ok
y por ultimo, las peticiones en las cuales opera la afirmativa o negativa ficta son totalmente diferentes, ok
le aconsejo consultante revise el codigo de procedimientos administrativos de su entidad, sea muy paciente y podra entender ambas figuras juridicas que existen, son aplicables y tambien son impugnadas, ok
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