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  • Consulta : 244180
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 367337

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, los salarios caídos solamente son los correspondientes al lapso de tiempo señalado en el Laudo.

    Lo anterior tiene su sustento en lo prevenido en el artículo 48, párrafos segundo y tercero de la Ley Federal del Trabajo, que en lo conducente señala:

    Artículo 48... "Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos comados desde la fecha del despido hasta por un período máximo de doce meses, en términos de lo preceptuado en la última parte del párrafo anterior.
    Si al término del plazo señalado en el párrafo anterior no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán también al trabajador los intereses que se generen sobre el importe de quince meses de salario, a razón del dos por ciento mensual, capitalizable al momento del pago".