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  • Consulta : 243986
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 367202

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    El patrón no puede modificar unilateralmente las condiciones de trabajo, cambiándole el día de descanso del domingo al lunes, a menos que en el contrato de trabajo escrito que hayan celebrado, esté especificado que es facultad del empleador variar el día de descanso de acuerdo a las necesidades del establecimiento.

    Encaso que usted acceda a que se le cambie el día de descanso, y en lugar de descansar el domingo lo haga ellunes, tendrá derecho al pago de la prima dominical, consistente en el un sobresueldo del 25% por las horas laboradas en día domingo.