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AutorRespuesta No: 367225
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Fecha de respuesta: Domingo 05 de Octubre de 2014 19:52 2014-10-05 19:52 desde IP: 189.234.168.162
Es un poder para pleitos y cobranzas... Actos de dominio... Con clausula proto rem para vender o auto escriturarse... Este poder... El notario lo inscribirá... Y es lo mejor... Ya que en este momento... No eres dueño de nada...
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