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  • Consulta : 243970
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 367225

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Es un poder para pleitos y cobranzas... Actos de dominio... Con clausula proto rem para vender o auto escriturarse... Este poder... El notario lo inscribirá... Y es lo mejor... Ya que en este momento... No eres dueño de nada...