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  • Consulta : 243675
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 367090

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    El decirle a una persona las consecuencias de sus actos u omisiones jurídicas no es amenaza. Por supuesto que el adminsitrador puede demandar ante el Juez de lo Civil por el incumplimiento de pago de las cuotas de administración de la vecina, y una vez agotado el procedimiento podrá embargarle bienes muebles o inmuebles. Por supuesto que no puede prohibirle la entrada o limitarle el paso al condominio ya que estaría cometiendo el delito de despojo, pero embargarle sí siempre que lo haga por la vía judicial.