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  • Consulta : 243480
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Se le paga el salario correspondiente al día, ya que se trata de un descanso obligatorio. En caso que lo labore, además del salario correspondiente al día de descanso, se le paga un 200% de dicho salario.

    En los casos en que las actitividades de la empresa no pueden suspenderse ni en los días de descanso obligatorio, la Ley Federal del Trabajo establece el procedimiento para que el trabajador quede obligado a presentarse a laborar; asístase de un abogado especialista en Derecho Laboral, para que en cada día de descanso obligatorio, lleve a cabo los trámites requeridos.