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  • Consulta : 243419
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 366812

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    A la hija que usted engendró en el 2008, debe proporcionarle por concepto de pensión alimenticia, la cantidad que resulte del 15% al 20% de sus ingresos, salarios y prestaciones ordinarias y extraordinarias.

    A la hija que tiene con su actual pareja, igualmente, además de que si con ésta última señora hace vida en común, también debe solventar las necesidades alimenticias de ella.

    Debe usted tener en consideración que los almentos comprenden la comida, la habitación, el vestido, la salud, el entretenimiento, y en el caso de los menores, la educación que les permita obtener un oficio o profesión lícitos, acordea aus circunstancias personales, por lo que dicha obligación no cesa al momento que adquieran la mayoría de edad, sino hasa que concluyan sus estudios, generalmente, alrededor de los 25 años.