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  • Consulta : 243201
  • Autor : Ochoa, Donis S.C.
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  • Autor
    Respuesta No: 366622

  • Ochoa, Donis S.C.
    ABOGADO ADMINISTRATIVO


    (Visita mi oficina)

    Si no han transcurrido quince días hábiles desde el corte del servicio, pueden demandar mediante juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, o bien, por tratarse de actos de tracto sucesito, también lo pueden demandar si no han transcurrido los quince días desde que recibieron el último recibo de cobro. Por otra parte si existe una queja en profeco el corte era improcedente.