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  • Consulta : 243162
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Una cosa es que el derecho a disfrutar vacaciones se genera en la feha en que el trabajador cumple años de servicio, y otra muy distinta la fecha en que el patron, en consideración a las necesidades del servicio, autoriza para que las disfrute.

    De conformidad con lo dispueso en la Ley Federal del Trabajo, es el patrón quien tiene la facultad de determinar la fecha de ese disfrute, el que deberá conceder dentro de los 6 meses siguientes a la fecha en que se haya enerado el derecho.

    Una vez transcurridos los 6 meses sin que disfrute de vacaciones, tiene un año para reclamarlas mediante la demanda correspondiente ante la Junta de conciliación y Arbitraje, si no lo hace en ese lapso. su derecho prescribe.