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  • Consulta : 242709
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 366289

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Los días de descanso obligatorio, comúnmente llamados festivos, no se usan; se disfrutan con pago de salario íntegro; y en los casos en que por las actividades de la empresa no pueden suspenderse las actividades, patrón y trabajador se ponen de auerdo para que éste los labore, entonces tiene derecho a recibir como pago por ese servicio, el 200% de su salario, además del salario normal del día.

    Si trabajó días de descanso obligatorio sin que le pagaran el 200% de su salario y no reclamó el pago dentro del año siguiente, la acción para reclamarlo prescribe.