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AutorRespuesta No: 365872
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Fecha de respuesta: Miércoles 17 de Septiembre de 2014 22:48 2014-09-17 22:48 desde IP: 189.234.174.28
opciones?... ninguna... contratar un abogado y ver que haga su trabajo de cobranza... pero si el demandado... no tiene bienes en que cobrar... no hay nada que hacer... ya que esos documentos son reconocimiento de un adeudo... y no son en garantia... sino en pago de un daño... por tanto... ya no hay accion penal... tu abogado te explica... son documentos dolosamente adquiridos... y no son cobrables en forma directa... sino por medio de juicio...
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