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  • Consulta : 241941
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
    Respuesta No: 365711

  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola... pues mira.... de conformidad a la ley le correspondería a los abuelos paternos y a falta de estos a los maternos... aunque por ejemplo...si usted como hermano estuviere interesado en ser tutor DE LA MENOR DE EDAD (El mayor de edad ya no requiere de tutoria) se apersona, exhibe el acta de defunción del hermano, la de usted para acreditar el parentesco y su deseo (el de usted y su esposa si fuere necesario) de ser quien ejerza la patria potestad y/o tutela de dicha menor el Juez seguramente lo concederá sin problema salvo que hubiere una controvercia familiar por disarse dicha tutoria en cuyo caso resolverá lo que mejor favorezca a dicho menor.

    Requisitos?...pues solo tener una forma honesta de vida, que tenga recursos con que mantenerla, ser una persona honorable y listo.

    Saludos