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  • Consulta : 241694
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 365493

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    La información que proporciona es, por un lado insuficiene para darle la asesoría que requiere, y por la otra, probablemente irrelevante.

    Es neesario que diga, en primer término, la fecha en que inició a prestar sus servicios en favor del patrón, y en segundo, cuál es la causa o motivo por el cual su contratación sellevó a cabo por tiempo determinado, así como que aclare si esa causa quedó especificada en los contratos que firmó.

    Lo anterior, porque debo hacerle saber que los contratos por tiempo determinado, solamente están permitidos en los casos en que expresamente la Ley Federal del Trabajo lo autoriza, ya sea porque se tenga que cubrir la ausencia de otro trabajador, ya sea por incapacidad, vacaciones o permiso; o bien, cuando labores extraordinarias en la empresa hacen necesario que se contrate personal para realizarlas, como es el caso, por ejemplo, en algunos estblecimientos que, en fechas o temporadas como la navidad, no pueden satisfacer la demanda de los clientes con el personal con que se cuenta y se tiene que contratar a otros trabajadores solamente para atender esa demanda de clientes extraordinaria.

    Fuera de esos casos, aun cuando en el documento se haya establecido un término del contrato, tal estipulación es nula, pues conlleva la renuncia del trabajador al derecho a la estabilidad y permanencia en el empleo, y como consecuencia de ello, el contrato se considera por tiempo indefinido, al así disponerlo el Código Laboral.