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  • Consulta : 241686
  • Autor : Primus Tribunus
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  • Autor
    Respuesta No: 365490

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Consultante:

    Haga caso omiso del citatorio, pues lo cierto es que las autoridades locales solamente tienen jurisdicción dentro del territorio de su propia Entidad Federativa y, para el caso de que un agente del Ministerio Público requiera que una persona declare viviendo en otro estado, debe recabar tal declaración mediante oficio de colaboración que dirija al agente del Ministerio Público del domicilio del buscado, ya sea probable(s) responsable(s) o ya sea testigo.

    En el caso de que vuelvan a llevarle un citatorio igual, recíbalo y guárdelo como prueba del delito de abuso de autoridad que cometen tanto el agente del Ministerio Público como los policías de investigación ó comisarios que entreguen el citatorio, a menos que se trate de empleados de la Procuraduría General de Justicia del Estado donde se encuentra su domicilio y el citatorio sea para declarar con un agente del Ministerio Público del mismo Estado de donde se encuentra el domicilio de usted.