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AutorRespuesta No: 365491
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Fecha de respuesta: Viernes 12 de Septiembre de 2014 08:03 2014-09-12 08:03 desde IP: 189.211.135.22
Independientemente que usted tenga derecho o no al subsidio por maternidad, el médico del Seguro Social con quien lleva su control prenatal deberá expedirle el certificado de incapacidad pre-natal, y posteriormente, cuandosobrevenga el alumbramiento, el post-natal.
Ahora bien, para que usted tenga derecho al pago de ese subsidio, es necesario que haya tenido, cuando menos, 30 semanas cotizadas al día que le extiendan la incapacidad pre-natal; si no cumple con se requisito, entonces el Seguro no le pagará la incapacidad; en esa hipótesis, deberá ser su patrón quien deba pagarle su salario íntegro durante el tiempo que usted esté incapacitada, ya que así lo previene el artículo 170, fracciones II y V, de la Ley Federal del Trabajo.
Y nadie, ni el Seguro Social ni el patrón pueden decir que ustd ingresó a trabajar para estafar a la empresa, ya que buscar y obtener un empleo, no es ningún delito, sino por el contrario, es un derecho que asiste a toda persona.
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