- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 241640
- Autor : rosa isela
- Consultas en Foro: 7
- Respuestas en Foro: 7029
- Vox Populi:
Política: 0
Derecho:
Anecdotario:
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 7463
-
: 89 % -
: 10 %
-
AutorRespuesta No: 365466
-
Fecha de respuesta: Jueves 11 de Septiembre de 2014 18:44 2014-09-11 18:44 desde IP: 187.208.36.203
si el padre biologico no h dado asistencia a las menores la señora o tu "amiga" debe demndar la perdida de la patra potestad y luego su nueva pareja debera adoptarlas plenamente pero si el padre biologico o por quien registro primero si da cabal cumplimiento con la pension y con la convivencia con laas menores q mejor tu amiga y su nueva pareja se queden con las ganas o cometeran un delito contra la filiacion de las personas
-
Autor





