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  • Consulta : 241169
  • Autor : olaguez
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  • Autor
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  • olaguez
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    lo que tienen que hacer es protocolizarse y lo del registro, el Codigo de Comercio tiene reformas en cuanto al registro de los actos, y la ratificacion del administrador no se registra, articulo 19 del Codigo de Comercio