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AutorRespuesta No: 365136
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Fecha de respuesta: Domingo 07 de Septiembre de 2014 22:36 2014-09-07 22:36 desde IP: 189.217.9.142
La cláusula penal que establece el doble de renta en caso de tácita reconducción es ilegal y por lo tanto improcedente. debe demandar la rescisión del contrato por falta de pago y las rentas que se sigan generando hasta la entrega física y jurídica. Necesita de abogado especialista en la materia para demandar al arrendatario y fiador. pero mucho cuidado con uanto coyote se anuncia en este foro de asesoría gratuita publicando sus datos de contacto en sus "asesorías" y para colmo con celular y en oficinas virtuales.
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