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  • Consulta : 240919
  • Autor : ulloa88
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  • Autor
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  • ulloa88
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    como ya se lo informó el colega que antecede NO PUEDE SER ENCARCELADO por deudas de caracter puramente civiles.... no obstante, ello no implica que el adeudo exista... y que de estimarlo el banco pueda llevar a cabo acciones de recuperación del adeudo a traves de embargos a bienes de su propiedad SI IMPORTAR que usted tenga 65 años y este enfermo del corazón. 

    Espero que esto ultimo no sea la escusa para no pagar porque de ser asi.... porque no recordó que tenía 65 años y estaba enfermo del corazon el dia que pagaba con la tarjeta las compras realizadas?

    Saludos