- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 240857
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3654
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 364931
-
Fecha de respuesta: Jueves 04 de Septiembre de 2014 16:43 2014-09-04 16:43 desde IP: 189.211.135.22
Si, el acreedor no solamente puede, sino que debe entregar el pagaré al aval, si éste es quien solvent´p la deuda, y por consiguiente, también puede, como lo hizo, demandarlo a usted a través de la vía ejecutiva mercanil, ejercitando la acción cambiaria.
-
Autor