Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 240412
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 364582

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    No, usted no está obligado a pagar el salario al trabajador, independientemente que el Seguro Social no le cubra el subsidio por incapacidad al no reunir los requisitos que para tal efecto establece la Ley del Seguro Social.

    Lo anterior, porque de conformidad con l que señala el artículo 42, fraccióin II, de la Ley Federal del Trabajo, es causa de suspensión de la relación de trabajo la incapacidad del trabajador como consecuencia de una enfermedad general, y en virtud de esa suspensión, así como el trabajador no está obligado a prestar el servicio para el cual fue contratado, elpatrpon tampoco queda obligado a pagar el salario como contraprestación de un servicio no recibido.

    De igual forma, el Seguro Social no tiene porqué fincarle ningún capital constitutivo por la atención médica, quirúrgica, hospitalaria, medicamentos y cualquier otro servicio que haya prestado a su trabajadr con motivo de la enfermedad que padece y que lo incapacitó para el trabajo, ya que su empleado tiene todo el derecho a recibir esos servicios, al tenerlo usted inscrito en el regimen ordianrio como trabajador a su servicio, con independencia que, como se señaló anteriormente, no tenga derecho al pago del subsidio al no tener del número de semanas cotizadas previ a la incapacuidad.

    Ahora bien, en cuanto a su tercer interrogante, no proprciona usted la información necesaria para ello, ya que sólo se concreta a señalar que fue contratado por tiempo determinado; sin embargo, los contratos por tiempo determinado sólo se permiten excepcionalmente en la Ley Federal del Trabajo, y si la causa por la que el contrato lo sujeto a un período de temporalidad determinada, sin que exista una causa establecida en la Ley, entonces, aunque se haya fijado un tiempo para la contratación, el contrato surte los efectois de uno por tiempo indefinido.

    Asístase de un abogado especialista en Derecho Laboral de su localidad, a fin de que revise y analice las cláusulas que establecen la temporalidad del contrato y la causas que tuvo para ello, con el objeto que le oriente respecto a si es un motivo justificado contemplado en el Código Laboral o no, y de ahí determinar su surte efecto la temporalidad, o es un contrato por tiempo indeterminado.