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AutorRespuesta No: 364580
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Septiembre de 2014 11:54 2014-09-01 11:54 desde IP: 189.211.135.22
Está usted en un error que, de persistir en él y hacer lo que planea, lo colocará en una posisión seria, debido a que incurrirá en la comisión del delito de despojo de inmueble.
Con independencia que el contrato de sumninistro de energía eléctrica esté a su nombre, usted otorgó a través del contrato de arrendamiento el uso del inmueble al arrendatario, con todos los servicios con que contaba la finca en el momento de darla en arrendamiento, siendo por tanto una de las principales obligaciones que usted tiene, el no estorbar ni embarazar ese uso.
Si sus inquilinos no cumplen con el pago de las rentas y del servicio de energía eléctrica, lo que usted debe hacer es, asistido de un abogado especialista en Derecho Civil, demandar la rescisión del contrato de arrendamiento; el pago de las rentas vencidas y las que se sigan venciendo hasta la entrega material y jurídica del inmueble, así como el de los servicios de que se hayan utilizado durante el tiempo del arrendamiento.
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