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AutorRespuesta No: 364619
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Septiembre de 2014 13:56 2014-09-01 13:56 desde IP: 189.211.135.22
Con el debido respeto, es inexacto lo que le sugiere el Licenciado Díez Díez (AdvocatusRectus).
Dado que usted señala que el contrato de arrendamiento terminó en diciembre de 2013, sin que se haya celebrado un nuevo contrato, entonces, por disposición expresa contenida en el artículo 2143, del Código Civil del Estado de Jalisco (lugar que usted señala como el de su referencia), ese contrato se convirti´en uno por tiempo indefinido, de forma tal que el arrendatario continúa en posesión del inmueble con arreglo a lo pactado en el contrato respecto del cual operó la tácita reconducción.
Lo que debe hacer, asistido de un abogado especialista en Derecho Civil, es demandar la rescisión del contrato de arrendamiento por falta de pago de rentas, así como el de las que se encuentren vencidas y las que se sigan venciendo hasta la total desocupación y entrega material y jurrídica del inmueble.
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