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  • Consulta : 239891
  • Autor : LIC ACCIDENTES
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  • Autor
    Respuesta No: 364565

  • LIC ACCIDENTES
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Buen día,

    El monto de la indemnización se encuentra prevista en el artículo 30 del Código Penal para el Estado de México. Te sugiero hacerte representar por un abogado para efectos de cualquier negociación con los responsables. 

    Saludos. 

     

    asesorialegal-ss