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AutorRespuesta No: 364565
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Fecha de respuesta: Lunes 01 de Septiembre de 2014 09:11 2014-09-01 09:11 desde IP: 189.241.188.236
Buen día,
El monto de la indemnización se encuentra prevista en el artículo 30 del Código Penal para el Estado de México. Te sugiero hacerte representar por un abogado para efectos de cualquier negociación con los responsables.
Saludos.
asesorialegal-ss
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