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  • Consulta : 239643
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 363771

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Si existe una persona que ha incumplido un pago, el acreedor debe exiigírsele por la vía judicial, pero no a través de agencias de cobradores que, por un lado, se ostentan como abogados sin serlos; por otro, dicen un sinfín de estupideces tratando de amedrentar al deudor, e inclusive, advierten de ir personalmente a embargar sus bienes, usurpando una función pública; en pocas palabras, pretendiendo ejercer abusivamente un derecho respecto del cual, ni siquiera han sido legalmente facultados para ello.

    Y no, no existe forma en que quienes llevan a cabo esas prácticas, puedan eludir su responsabilidad, pues tampoco esa medida va a ser causante de que el deudor abuse de ella, si en lugar de que los acreedores recurran a ustedes, hacen lo que debieron hacer desde un principio, enlugar de hacerse justicia por su propia mano, acudir a los tribunales competentes que siempren han estado expeditos para brindarla.

    Como podrá advertir entonces, no es para propiciar abusos de los deudores, sino para evitar, en la medida de lo posible los que como usted, han venido cometiendo amparados en que su conducta no era castigada.

    Ahora, aténganse a las consecuencias.