Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 239131
  • Autor : raulcadena
  • Consultas en Foro: 3
  • Respuestas en Foro: 6188
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3666
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 363334

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Con el debido respeto, lo opinado por usted mismo en su segunda intervención es totalmente inaplicable.

    Para empezar, me permito transcribir, literalmente, el artículo 130, de la Ley del Seguro Social que usted mismo invoca, para que pueda darse cuenta que es falso de toda falsedad que dicho precepto permite lo que sostiene.

    "Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión. La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la trabajadora asegurada o pensionada por invalidez".

    Como usted advierte, el precepto citado es perfectamente claro al señalar, como uno de los requisitos para elotorgamiento de la pensión de viudez, en el caso que el asegurado y el o la solicitante de la pensión no hayan estado legalmente casados, que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato.

    Por otra parte, la tesis aislada que señala, si bien es cierto que existe y me permito transcribir íntegramente con todos los datos relativos a su publicación, el Tribunal Colegiado que la emitició y el asunto en que fue dictada, también lo es que resulta inaplicable, ya que no constituye ninguna jurisprudencia, pero de cualquier forma, para su conocimiento se la informo:

    Regresar a la lista de resultados
    Regresar Ir al primer registro
    Primero Anterior
    Anterior Siguiente
    Siguiente Ir al último registro
    Último
    Copiar Registro
    Copiar Marcar Registro
    Marcar Imprimir Tesis Marcadas
    Imprimir
    Tesis: VIII.5o.5 L Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Novena Época 168447 11 de 40
    Tribunales Colegiados de Circuito Tomo XXVIII, Noviembre de 2008 Pag. 1368 Tesis Aislada(Laboral)


    PENSIÓN DE VIUDEZ. PROCEDE SU OTORGAMIENTO A LA CONCUBINA AUN CUANDO SE ENCUENTRE CASADA, Y EL EXTINTO TRABAJADOR NO LO ESTUVO (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 130 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL). El artículo 130 de la Ley del Seguro Social contiene un orden de prelación para el otorgamiento de una pensión de viudez, al señalar que tendrá derecho a ella la esposa del asegurado o pensionado por invalidez, y sólo a falta de esposa, la concubina, definida ésta como la mujer con quien el asegurado o pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos ''siempre que ambos hayan permanecido libres de matrimonio durante el concubinato". Sin embargo, esta última locución no debe interpretarse literalmente, sino que de una exégesis teleológica y conforme se concluye que el alcance correcto de esa frase debe entenderse "siempre que el asegurado haya permanecido libre de matrimonio durante el concubinato.", ya que con esta interpretación se respeta la finalidad de la norma de privilegiar a la familia, la cual es congruente con los valores de estabilidad y protección familiar consagrados en los artículos 4 y 123, apartado A, fracción XXIX, de la Constitución Federal. Por lo tanto, procede otorgar la pensión de viudez cuando la concubina se encuentre casada y el extinto trabajador no lo estuvo, lo cual no contraviene la estabilidad familiar por no existir esposa del asegurado que contraponga su derecho frente a aquélla.

    QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

    Amparo directo 261/2008. Guadalupe Hernández López. 20 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Ángel Rodríguez Maldonado, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretario: Jorge Arturo Gamboa de la Peña.

    Ahora bien, la Segunda Sala de Justicia de la Suprema Corte de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 251/2010, emitió la Jurisprudencia que más adelante me permito hacer de su conocimiento, la que SÍ es de observancia obligatoria, resoluciín de la que de su propio texto, podrá comprobar que uno de los requsitos que exige elnumeral 130, de la Ley del Seguro Social, en el caso que el asegurado y la mujer con quien vivió no estuvieran casados, ES QUE AMBOS HAYAN PERMANECIDO LIBRES DE MATRIMONIO DURANTE EL CONCUBINATO, condición que usted, en su consulta, expresamente admite no se satisfacer, toda vez que, aun cuando haya vivido separada de su marido durante 25 años, el vínculo matrimonial permaneció, ya que esa simple separación no lo destruye:

    Época: Novena Época
    Registro: 163066
    Instancia: Segunda Sala
    Tipo de Tesis: Jurisprudencia
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
    Tomo XXXIII, Enero de 2011
    Materia(s): Laboral
    Tesis: 2a./J. 192/2010
    Página: 999

    PENSIÓN DE VIUDEZ EN FAVOR DE LA CONCUBINA. PROCEDE SU OTORGAMIENTO CUANDO HAYA TENIDO HIJOS CON EL ASEGURADO, SI EN LA FECHA DE SU FALLECIMIENTO AMBOS ESTABAN LIBRES DE MATRIMONIO. Del artículo 130 de la Ley del Seguro Social, se advierte que para que una mujer, como concubina del trabajador asegurado o pensionado por invalidez, tenga derecho a recibir la pensión a que alude dicho precepto, debe estar en alguno de los siguientes supuestos: a) Haber vivido con el finado como si fuese su marido durante los cinco años que precedieron a su muerte; o, b) Haber tenido hijos de aquél, siempre y cuando ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato, supuesto este último que no exige para su actualización la convivencia marital durante los cinco años previos al deceso del trabajador asegurado o pensionado, sino que puede ser por cualquier tiempo, siempre y cuando hubiesen procreado hijos de esa unión, advirtiéndose que en ningún caso se señala que esos hijos deban nacer durante el concubinato, pues gramaticalmente la expresión "con la que hubiera tenido hijos" es categórica, y si bien puntualiza que ambos deben permanecer libres de matrimonio durante el concubinato, lo cual constituye un elemento existencial de éste, se encuentra cumplido si se demuestra el divorcio previo del asegurado. Por tanto, si en el juicio laboral en el que se demanda la pensión de viudez se acredita que el asegurado o pensionado por invalidez y la reclamante de la pensión, ambos libres de matrimonio, cohabitaron como si fueran marido y mujer antes del fallecimiento de aquél y además procrearon hijos, independientemente de que éstos hubiesen nacido antes del concubinato, ello actualiza el segundo supuesto a que se alude y, por ende, procede otorgar la pensión.

    Contradicción de tesis 251/2010. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Octavo Circuito, el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Séptimo Circuito, actualmente Primero en Materia Administrativa del Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito. 10 de noviembre de 2010. Mayoría de tres votos. Ausente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Disidentes: Sergio A. Valls Hernández y José Fernando Franco González Salas. Integró Sala Juan N. Silva Meza. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretarias: Estela Jasso Figueroa y María Marcela Ramírez Cerrillo.

    Tesis de jurisprudencia 192/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecisiete de noviembre de dos mil diez.

    Por otra parte y en base a que usted mismo aclara que la consulta está relacionada con la pretensión de solicitar el otorgamiento de unapensión de viudez para la mujer que señala, debo también orientarlo, dado que su desconocimiento del derecho lo hace decir aberraciones.

    Partiendo que no señala usted el lugar del que escribe, pero sin embargo, la ubicación de su I.P. permite establecer que se encuentra en el Estado de Nuevo León, es preciso señalarle que el artículo 291 Bis, del Código Civil de la Entidad define con toda claridad en qué consiste el concubinato y establece, expresamente, que para que tal figura jurídica exista ambos, hombre y mujer deben permanecer LIBRES DE MATRIMONIO y que, además, no hubiera existido ningún impedimento para que se casaran.

    Artículo 291 Bis.- El concubinato es la unión de un hombre y una mujer, libres de matrimonio, que durante más de dos años hacen vida marital sin estar unidos en matrimonio entre si, siempre que no tengan impedimentos legales para contraerlo.

    Evidentemente, inferida su pretensión de promover diligencias de jurisdicción voluntaria ante un Juez de lo Familiar, mediante las cuales pueda acreditar la existencia del concubinato, debo decirle que no podrá hacerlo, ya que deberá acreditar fehacientemente y conprueba idónea, ese requisito: que ambos, durante el concubinato, permanecieron libres de matrimonio.

    Y considerando que los derechos y obligaciones que nacen del conbunato, solamente pueden reclamarse ante los Tribunales del Estado cuando sehan cumplido losplazos y condiciones a que se refiere el numeral 291 Bis, como lo indica expresamente el ordinal 291 Bis 2, que transcribo, no podrá obtener sentencia que declare la existencia de ese concubinato, ni aúnque promueva el recurso de epelación en contra de la sentencia de primera instancia, recurso que, obligadamente debe tambi'én agotar primero antes de acudir al Juicio de Amparo, en el que, el Órgano de control Constitucional también le denegará la protección de la Justicia de la Unión.

    Artículo 291 Bis 2.- Los derechos y obligaciones derivadas del concubinato, sólo podrán reclamarse judicialmente cuando se hayan cumplido los plazos o las condiciones a que se refieren los artículos precedentes

    Artículo 130. Tendrá
    derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado
    por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o
    pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron
    inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan
    permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por
    invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado
    por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o
    pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron
    inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan
    permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por
    invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.
    La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la
    trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.Artículo 130. Tendrá derecho a la pensión de viudez la que fue esposa del asegurado o pensionado
    por invalidez. A falta de esposa, tendrá derecho a recibir la pensión, la mujer con quien el asegurado o
    pensionado por invalidez vivió como si fuera su marido, durante los cinco años que precedieron
    inmediatamente a la muerte de aquél, o con la que hubiera tenido hijos, siempre que ambos hayan
    permanecido libres de matrimonio durante el concubinato. Si al morir el asegurado o pensionado por
    invalidez tenía varias concubinas, ninguna de ellas tendrá derecho a recibir la pensión.
    La misma pensión le corresponderá al viudo o concubinario que dependiera económicamente de la
    trabajadora asegurada o pensionada por invalidez.