Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 238881
  • Autor : ABOMAU68
  • Consultas en Foro: 2
  • Respuestas en Foro: 2423
  • Vox Populi: Política: Derecho: Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 0 %
  • : 0 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 363080

  • ABOMAU68
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    enlaces_NR

    De acuerdo al artículo 867 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Jalisco tenía usted un término de 90 días para concluir el INVENTARIO y AVALÚO, término que comenzo a correr al dia siguiente de la aceptación  y discernimiento del cargo de albacea. Aunque usted realice el inventario y avalúo ya es extemporáneo y la remoción de cargo de albacea procedera por el incumplimiento en la obligación de concluir la segunda sección del juicio sucesorio dentro del término ya anteriormente señalado.

    El que le hubiesen bloqueado sus familiares el acceso a documentos tampoco es excusa para haber incumplido con la obligación de formular el inventario y avaluo de la masa hereditaria, pues bien pudo usted haber acudido al Registro Público de la Propiedad a solicitar los antecedentes registrales del inmueble para posteriormente solicitar las copias certificadas de las escrituras al Archivo General de Notarias, Asi  también en su cargo de albacea debio de allegarse de dinero para sufragar los gastos que posteriormente deben ser pagados con cargo a la masa hereditaria previa comprobación d elos mismos.

    Asistase de abogado especialista en materia de sucesiones para darle la debida contestación al incidente promovido en su contra, aunque por las razones anteriores tiene usted nulas posibilidades de favorecerle.

    Por último para que sus familiares encabezados por su señora madre lo desalojen del inmueble deben tramitar un  juicio.