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  • Consulta : 238875
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Lo que usted pretende, legalmente no es posible.

    Si su hijo fue reconocido por el padre biológico, deberá llevar los apellidos de éste, toda vez que a través de ellos se actualiza el derecho del menor a su identidad, al conocer perfectamente quienes son sus progenitores.

    Lo que debe hacer, asistida de un abogado especialista en materia familiar, es demandar del padre del menor el pago de unapensiín alimenticia y, simultáneamente, solicitar se le conceda a usted la guarda y custodia del niño; de esa forma, el Juez decretará que deberá permanecer con usted el niño, y el padre solamente podrá convivir con él sin que pueda llevárselo a vivir a su domicilio, y simultáneamente, deberá contribuir al sostenimiento del menor, proporcionándole los alimentos que el menor requiere para subsistir, los cuales serán proporcionales a la capacidad económica del deudor alimentario.

    Si usted carece de recursos para pagar los honorarios de un abogado particular, puede acudir al Instituto de la Defensoría Pública del lugar en que vive, endonde le proporcionarán a un abogado de oficio que la asista y asesore gratuitamente.