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  • Consulta : 238871
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 363071

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Elizh80, con el debido respeto, sigue dando respuestas sin ningún sustento; primero, porque ni el Código Civil ni el de Procedimientos Civiles tienen aplicación a los asuntos mercantiles, que se rigen por lo dispuesto en el Código de Comercio.

    Segundo, porque la prueba testimonial en los asuntos mercantiles, trátese de juicio ordinario, ejecutivo mercantil o cualquier otro de tramitación especial, es inobjetable; solamente pueden ser objetadas las pruebas documentales, de conformidad con lo que previenen los artículos 1247 y 1250, del Código de Comercio; aún más, considerando que el Código Federal de Procedimientos Civiles tiene el carácter de legislación supletoria de la materia mercantil, también este cuerpo de leyes sólo prevé la objeciónde documentos en su numeral 142.

    Ahora bien, la circunstancia que la testimonial no sea objetable, no implica que no existan medios de impugnación para combatirla, los que deberán promoverse en relación al caso específico.