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  • Consulta : 238867
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 363079

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Lo que usted debe hacer, y urgentemente, es asistirse de un abogado especialista en Derecho Laboral, o bien acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo en donde le asignarán a un gratuito para que lo asesore.

    Lo anterior, porque en primer lugar, usted no señala si la cantidad que menciona corresponde a su salario diario, semanal u otro, lo que impide poder hacerle el cálculo de su liquidación, y en segundo término, porque algunas prestaciones se pagan con el salario real integrado que devenga el trabajador, y otras (prima de antigüedad, con el equivalente a 2 veces el salario mínimo GENERAL del área geográfica en que se prestó el servicio).

    No busque negociar usted directamente su liquidación, ya que es patente su desconocimiento respecto a los derechos que como trabajador despedido injustificadamente tiene, lo que le aseguro no ocurre con el patrón, ya que éste los conoce perfectamente de forma tasl que puede escamoteárselos fácilmente.