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  • Consulta : 238811
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 364349

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    ay... ay... ay... alejandro.... los delitos patrimoniales no son coexistentes... pregunta primera de cualquier curso de derecho penal de delitos en particular... no hay fraude... no hay abuso de confianza... no hay robo... no hay tentativa de delito... no hay delito especial.... como tu lo llamas... ya que de recibos o no los de... deben de ir aparejados con la idea del rfc.. sin ese mecanismo... no hay delito... yo puedo dar tidos los recibos... y estos no tener requisitos fiscales... entonces... serán reconocimientos de la existencia de un derecho... te recuerdo... el derecho es... tenerlo... haberlo perdido o que me lo hayan violado... saberlo pedir... que me lo quieran dar... el delito... la conducta perseguida por la sociedad mediante el catalogo de la norma... no existe... hay que demostrarlo... tasarlo... no decir sandeces... como que existe... comete el delito de homicidio... el que priva de la vida a otro... para que sea punible.. requiere de calificativas... premeditación... alevosía...ventaja...traición... asechanza... para ser doloso...o... preterintencional... según el código... el estado... la autoridad que lo persigue... y de su interpretación de la ley... pero si fue por un hecho ... puede ser... culposo... entonces... se paga la reparación del daño y termina el delito... en materia patrimonial... delito solido... necesitas la vinculacion... cuando... quien... como... porque... con que... das lastima... sin otra cosa... señalas un contrato verbal... un recibo o vale... y me das la solución... QUE sea FORMALMENTE requerido... que entiendes tu por formal??? ante una autoridad... civil... claro... no penal... un notario... un corredor... pero voy y le digo que me regrese mi lana???... eso si es una babosada... y obvio... los testigos no valen... no importa que sea un ... carpintero... herrero... vidriero... etc... este es un caso especial... un abogado... nomas falta que acusemos de peculado al mp... y que este reconozca que si pidió lana y que si la recibió... y que se sujete al proceso... pos en que mundo de la esfera penal vives???... al rato vas a decir que nunca le has dado lana a un actuario... porque es su trabajo... si todo fuera el ser y el deber ser... donde estaríamos los abogados... ??? que no quieras reconocer tu lentitud... nada significa... yo... si aprendo de los errores... la conducta esperada del deudor al acreedor... no es el pago... es el cumplimiento...la cosa mas simple del concepto de obligaciones... la volteas... le pidió dinero... y no se lo regreso... cuantas veces te ponen a trabajar... y luego se hacen mensos...y solo te dieron pa comprar papel y tinta y las de ave... y tu ya trabajaste... pero ni a firmar regresaron... y tus honorarios??? y tu trabajo???? ...y tu tiempo???... puede tener un recibo o vale... no tiene nada... no es una promesa de pago... o de regreso... o de trabajo... y hasta puede no tener dato alguno... solo un vale... vale por una madre... la fecha y un garabato... no por ello tienes derecho a una mentada... no alejandro... visto lo que dices... ya ni eso te mereces... saludos omar... saludos lexenrique... es por demás con alejandro... nunca reconoce que se paso el alto... saludos...ya no te exhibas mas...