Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 238811
  • Autor : Primus Tribunus
  • Consultas en Foro: 14
  • Respuestas en Foro: 2384
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 22 %
  • : 77 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 363982

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    AdvocatusRectus:

    Ahora usted cometió el error de pasar por alto mi comentario acerca de que el forista Obed se equivocó al decir que el artículo 325 que él transcribió tipifica el abuso de confianza, y repito que ese numeral tipifica el fraude específico en unas de 18 fracciones.

     

    garovalo:

    Usted continúa diciendo sandeces, pues inclusive menciona solamente una de las varias formas de cometer el abuso de confianza, ya en respuesta anterior lo remití a los artículos 384 del Código Penal Federal y del 322 del Código Penal del Estado de Michoacán que es notorio que usted nunca ha leído, a pesar de que le transcribí el numeral 384 que dice que el abuso de confianza se comete si el tenedor o poseedor del bien mueble no lo devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o no lo entrega a la autoridad, para que ésta disponga de la misma conforme a la ley, así que tengo razón al orar diciendo:

    Todopoderoso Señor:

    Mándame pena y dolor,

    mándame males añejos,

    pero lidiar con pen-de-jos,

    ¡¡¡no me lo mandes, Señor!!!.