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  • Consulta : 238811
  • Autor : garovalo
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    Respuesta No: 363972

  • garovalo
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    abogados... el no regresar el dinero recibido... no es abuso de confianza... hasta que se demuestra que ese dinero fue distraído para un acto o hecho ajeno al que fue otorgado... cuando hay un recibo... un vale... ese acto dejo de ser penal... para convertirse en civil... porque falta el texto de ese documento... a que se obliga el que lo dio?... creo que los abogados olvidan los mas elementales conocimientos de la materia de obligaciones... estas son de dar... hacer o no hacer... de dar... es dinero... de hacer o no hacer es de hechos... luego... queda reconocer la figura de sujeto...objeto... relación... a las que ya he hecho mención... puede haber un documento... con una firma... pero falta que se demuestre que es mi firma... que reconozco el adeudo y el fin que dicho dinero tenia... por tanto... si no se de muestra vinculación del documento existente con las partes... no hay acción causal y civilmente es incobrable... ahora... en materia penal... no das mas lastima... si te di un documento... y en pericial demuestro que no es mi firma... mi letra o de mi machotario y que has pretendido hacer un cobro en mi contra... nace un derecho a mi... y se destruye el de ti a mi... yo puedo cobrar el daño moral... e iniciar la tentativa de fraude de tu parte... con solo negar el documento en materia penal...y seguir el tramite... siempre será importante... como conocí a la parte... como nos vinculamos... si se recibió dinero... como se acredito el pago y como se destino el mismo... como conozco tinterillos que han recibido millones... y se han quitado la deuda civil o penal... con tan solo negar la relación... haber recibido el dinero o haber entregado recibo alguno... nada mas falta que me digas que el mp... va a investigar... tu debes de allegar todos los medios ... demostrar el cuerpo del delito o la presunta responsabilidad... ... o ambos... nexo causal... motivo indubitable de la existencia del ilícito... ya una vez lo dije... nunca hay que pensar como denunciar... como querellarse... sino ... como destruir la denuncia o la querella y rellenar los huecos... no hay delito... mientras no haya motivo indubitable... un cheque... recibido... cobrado... depositado... una transferencia... una relación abogado-cliente con contrato o... mandato judicial... o poder notarial... un escrito donde se le ha autorizado a oír y recibir notificaciones... algo que los vincule... el recoger unas copias del juzgado y haber recibido estas con su firma... haber recibido notificaciones bajo el rubro de autorizado o abogado patrono... un algo que los haga tener una relación de suprasubordinacion ... que no sepas o no puedas manifestarlo... eso es otra cosa... esta platica de simples conocimientos de materia ya la habíamos tenido... que tu no sepas reconocer la existencia de las cosas... o que creas tener mayores conocimientos que los demás... y luego manifiestes cada cosa que te contradice... pues causa pena... ajena... pero pena... avocatus... me sorprendiste por un momento... creí que si tenias el concepto firme del básico del delito...y de como llegar a el... omar... un saludo... estamos en contacto... saludos a todos...