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AutorRespuesta No: 363956
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Fecha de respuesta: Martes 26 de Agosto de 2014 19:09 2014-08-26 19:09 desde IP: 187.199.144.166
AdvocatusRectus :
En su primer respuesta, el forista Obed transcribió el numeral 325 del Código Punitivo de Michoacán, así que usted podrá comprobar que dice exactamente lo mismo que el 205 de S.L.P., y agrego lo que ya antes anoté: si el abogado de la consulta tiene justificación para haberse abstenido de elaborar la demanda de amparo como pudiera ser un aviso de su cliente, entonces lo aplicable será el precepto legal que tipifica el abuso de confianza por negarse a devolver el dinero.
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