Tradicional Foro de consultas


   

 
Buscar respuesta No.:

  • Consulta : 238811
  • Autor : Primus Tribunus
  • Consultas en Foro: 14
  • Respuestas en Foro: 2384
  • Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
  • Cafes:
  • Visitas a mi oficina: 3654
  • : 22 %
  • : 77 %
Recomienda esta respuesta a un amigo
  • Autor
    Respuesta No: 363944

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Primero Omar y después garovalo...

    Omar:

    Si es inexistente el delito de abuso de confianza entonces: ¿¡¿Porqué el abogado del cuento se ha abstenido de extender el recibo de honorarios, de pagar el I.V.A. y de pagar el I.S.R. dando a la consultante el correspondiente comprobante fiscal, así como se niega a devolver el dinero pagado por un amparo que nunca patrocinó?!?

    Observo que desconoces tanto el artículo 325 transcrito por el forista Obed, como el numeral 382 del Código Penal Federal transcrito por la forista elizh80, y el artículo 384 del mismo Ordenamiento que dice:

    "Artículo 384.- Se rea como abuso de confianza la ilegítima posesión de la cosa retenida si el tenedor o poseedor de ella no la devuelve a pesar de ser requerido formalmente por quien tenga derecho, o no la entrega a la autoridad, para que ésta disponga de la misma conforme a la ley."

    Cuyos correlativos del Código Penal del Estado de Michoacán son los numerales 320 y 322 respectivamente, aunque aclaro que el numeral 325 tipifica al fraude específico y no al abuso de confianza que menciona Obed.

    garovalo:

    Vamos por partes…

     

    Si no mal recuerdo usted se ha ostentado como Doctor en Derecho, y si no lo ha hecho así, nunca ha contradicho a sus colaboradores que lo aclaman como Doctor en Derecho.

    Pero siempre he sostenido que el tener un papelito de título o de grado universitario en modo alguno significa que el titular cuente con los conocimientos que se supone debería tener, y lamento mucho que ahora sea usted a quien le toque recibir mis criticas que, como siempre, están fundadas…

    En efecto, de sus palabras contenidas en la respuesta número 363738, se desprende que su ignorancia es mayúscula pues pregunta y yo le respondo citando textualmente tal respuesta:

    "y... desde cuando el no hacer... o el hacer... dentro de la prfesion... se convierte en una obligacion... ??? cuando hay contrato de prestación del servicio... cuando hay un recibo de honorarios... cuando hay residuo de que este orofesionista ha llevado el asunto y lo ha abandonado ... pero el jurista primus tribunus.... dice que nada de esto es necesario... al rato van a decir que el ministerio publico va a investigar...."

     

    Ahora bien, resulta que el abogado de la consulta está obligado a hacer un trabajo porque presta sus servicios mediante contrato de oferta pública, si usted desconoce la existencia de este contrato que se encuentra regulado por todos los códigos civiles entonces se explica el porqué sus respuestas son absurdas al mismo tiempo que demostrativas de que usted es un ignorante del derecho.

    Por otro lado, ya en mis anteriores respuestas números 363065 y 363197 hice notar que de conformidad con las leyes fiscales los profesionistas (y otros) deben expedir recibos de requisitos fiscales y que están prohibidos los recibos denominados "provisionales", entretanto que los recibos por gastos deben de justificarse dentro del mes fiscal en que fueron expedidos, de lo contrario se consideran como recibos de honorarios.

    Abundando en lo anteriormente expuesto, hago notar que es más que evidente que usted se abstuvo de entender la respuesta número 363715 producida por el forista Obed, quien transcribió el artículo 325 del Código Penal del Estado de Michoacán, lugar donde se dan los hechos de la consulta pero cuyo contenido es reproducido por los demás 32 códigos penales de la República Mexicana, pues a pesar de la respuesta de cuenta, usted preguntó que ¿desde cuando incumplir una obligación de trabajo es delito? (Respuesta suya número 363738) y que motivó que de mi parte respondiera con la "oración contra los tontejos".

    Por lo que hace a "el que se lleva se aguanta" es la mejor frase aplicable a usted, cuenta habida que desde que usted comenzó a participar en estos foros le he reclamado que nunca le he autorizado para que me tuteé, y sin embargo usted me ha faltado al respeto tuteándome siempre, así que ahora a quien le toca aguantarse es a usted, a su comprobante de doctorado dicel y a su madre, y en adición de este comentario le recuerdo que infinidad de foristas se han quejado por la forma ofensiva en que usted los trata. ¡¡Ahora aguántese usted!!