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  • Consulta : 238811
  • Autor : Obed
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  • Autor
    Respuesta No: 363715

  • Obed
    ESTUDIANTE


    (Visita mi Cubículo)

    Efectivamente existe el abuzo de confianza equiparado, les paso la fracción en donde encuadra:

    Codigo penal del estado de Michoacán 

    Artículo 325

               I.- Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa, ofreciendo encargarse de la defensa de                                    un procesado o de un reo, o de la dirección o patrocinio de un asunto civil o administrativo, si no efectúa                  aquélla o no realiza ésta, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma porque renuncie o                             abandone el negocio o la causa sin motivo justificado

              II.- Si no efectúa esto, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma, sea porque la renuncie o                         abandone sin causa justificada

     

    Almenos que el abogado justifique su omisión, encuadra perfectamente en este delito.

    Saludos.

    renuncie o abandone sin causa justificada
    Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa, ofreciendo encargarse de la defensa de un 
    procesado o de un reo
    I. Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa, ofreciendo encargarse de la defensa de un 
    procesado o de un reo, o de la dirección o patrocinio de un asunto civil o administrativo, si no 
    efectúa aquélla o no realiza ésta, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma porque 
    renuncie o abandone el negocio o la causa sin motivo justificado
    I. Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa, ofreciendo encargarse de la defensa de un 
    procesado o de un reo, o de la dirección o patrocinio de un asunto civil o administrativo, si no 
    efectúa aquélla o no realiza ésta, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma porque 
    renuncie o abandone el negocio o la causa sin motivo justificado;
    II. Si no efectúa esto, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma, sea porque la 
    renuncie o abandone sin causa justificada
    I. Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa, ofreciendo encargarse de la defensa de un 
    procesado o de un reo, o de la dirección o patrocinio de un asunto civil o administrativo, si no 
    efectúa aquélla o no realiza ésta, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma porque 
    renuncie o abandone el negocio o la causa sin motivo justificado;
    II. Si no efectúa esto, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma, sea porque la 
    renuncie o abandone sin causa justificada