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Fecha de respuesta: Domingo 24 de Agosto de 2014 18:36 2014-08-24 18:36 desde IP: 187.185.169.110
Efectivamente existe el abuzo de confianza equiparado, les paso la fracción en donde encuadra:
Codigo penal del estado de Michoacán
Artículo 325
I.- Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa, ofreciendo encargarse de la defensa de un procesado o de un reo, o de la dirección o patrocinio de un asunto civil o administrativo, si no efectúa aquélla o no realiza ésta, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma porque renuncie o abandone el negocio o la causa sin motivo justificado
II.- Si no efectúa esto, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma, sea porque la renuncie o abandone sin causa justificada
Almenos que el abogado justifique su omisión, encuadra perfectamente en este delito.
Saludos.
renuncie o abandone sin causa justificadaAl que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa, ofreciendo encargarse de la defensa de unprocesado o de un reoI. Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa, ofreciendo encargarse de la defensa de unprocesado o de un reo, o de la dirección o patrocinio de un asunto civil o administrativo, si noefectúa aquélla o no realiza ésta, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma porquerenuncie o abandone el negocio o la causa sin motivo justificadoI. Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa, ofreciendo encargarse de la defensa de unprocesado o de un reo, o de la dirección o patrocinio de un asunto civil o administrativo, si noefectúa aquélla o no realiza ésta, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma porquerenuncie o abandone el negocio o la causa sin motivo justificado;II. Si no efectúa esto, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma, sea porque larenuncie o abandone sin causa justificadaI. Al que obtenga dinero, valores o cualquiera otra cosa, ofreciendo encargarse de la defensa de unprocesado o de un reo, o de la dirección o patrocinio de un asunto civil o administrativo, si noefectúa aquélla o no realiza ésta, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma porquerenuncie o abandone el negocio o la causa sin motivo justificado;II. Si no efectúa esto, sea porque no se haga cargo legalmente de la misma, sea porque larenuncie o abandone sin causa justificada -
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