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  • Consulta : 238811
  • Autor : Primus Tribunus
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    Respuesta No: 363197

  • Primus Tribunus
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    garovalo:

    Es evidente que usted leyó mal y entendió peor, cuenta habida que la consultante nunca ha informado que el abogado reconoció haber omitido realizar el trabajo encomendado, pues es muy diferente reconocer el incumplir una obligación de trabajo a extender un recibo a cambio de un dinero entregado.

    El vale es por la cantidad que recibió el abogado, y la consultante especificó que se trata de "un vale azul" que es incuestionable que desconoce usted cuál es, así que para ilustrarle le menciono que se trata de un "vale" de color azul que se vende por blocks en las papelerías y cuya redacción siempre es la misma: vale de dinero por gastos a comprobar.

    Pero el caso es que esos gastos por comprobar fueron de hace varios meses y, lo más importante y que veo que usted desconoce: las leyes fiscales exigen que el recibo sea por honorarios del abogado de la consulta y nunca por gastos que se quedan sin comprobar, así mismo, las leyes fiscales consideran honorarios esos gastos sin comprobar, y el abogado de la consulta debió anotarlos en su contabilidad que le aseguro nunca hizo, como aseguro que nunca ha pagado el IVA y el ISR de esos pagos.

    Por otro lado, también observo que usted trata de manejar conceptos de la teoría del delito a pesar de que es evidente que ni sabe de lo que habla, así que nada más para destacar que usted desconoce del tema, le hago notar que, dentro de la teoría del delito el abuso de confianza es un delito de mera conducta consistente en negarse a devolver el bien (dinero) y que la dañosa intención es precisamente la de apropiarse del dinero a pesar de que el trabajo nunca fue hecho.

    ¿¡¿Y qué importa el cómo, donde o cuándo es que la consultante conoció al abogado?!?

    ¿¡¿Y qué importa el cómo, donde o cuándo es que el abogado se abstuvo de realizar el trabajo contratado?!?

    ¿¡¿Acaso el hecho punible NO ES que el abogado se abstuvo de realizar el trabajo contratado?!?

    ¿¡¿Acaso el hecho punible NO ES que el abogado se niega a devolver el dinero que dejó de aplicar para el trabajo contratado?!?

    ¿¡¿Y qué es esa tontería que demuestra su ignorancia cuando usted dice que en delitos patrimoniales es inexistente el delito culposo?!?

    ¿¡¿Sostiene usted que el daño en la propiedad siempre es doloso?!?

    ¿¡¿Sostiene usted que los chóferes de los vehículos automotores conducen con la intención de colisionar los automóviles?!?

    ¡¡¡Vaya, vaya, vaya!!!