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AutorRespuesta No: 362805
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Fecha de respuesta: Martes 12 de Agosto de 2014 12:51 2014-08-12 12:51 desde IP: 189.211.135.22
A su primer pregunta, la respuesta es si; aunque es una lástima que, para usted, sea más importante su tiempo que el interés superior del menor, que no cuenta con los medios económicos que debe proporcionarle el padre para satisfacer sus necesidades alimenticias.
La respuesta a la segunda pregunta es no: el ejercicio de la patria potestad es irrenunciable; sin embargo, si se presenta alguna de las hipótesis que contempla el artículo 293, del Código Familiar vigvente en el Estado de San Luis Potosí (lugar que usted señala como el de su referencia), puede demandar se condena al padre a su pérdida.
Respecto a los derechos de alimentación y convivencia; éstos corresponden al menor, no a los ascendientes; sin embargo, los padres piensan que, en especial el derecho a la convivencia, les asiste a ellos y no a los hijos, lo que es erróneo; además, el primero es irrenunciable, impreible y no está sujeto a transaccióin ni convenio.
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