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  • Consulta : 238298
  • Autor : LIC ESTRADA
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  • Autor
    Respuesta No: 362521

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Ya existe un pronunciamiento de la SCJN respecto de ese topico, acerca de la temporalidad en que la Institucion Ministerial deben de ejercitar accion penal o determinar el No ejercicio de la accion penal, esto tiene que ver con la Garantia de Seguridad Juridica,  de la certeza  que en breve se imparta justicia, y alejar esa incertidumbre de que es lo que va acontecer, y en ese sentido el problema no lo va resolver el Ministerio Publico, el va seguir en un cerrazon, por ello debe acudir a un juicio de amparo indirecto ante la negativa de que exista un pronunciamiento, pues el hecho de que a una persona se le vincule a una carpeta de investigacion, implica una afectacion personal al menos parcialmente en la medida de su prosecucion, ya que se le sigue obligando a comparecer en los plazos y fechas indicados, sin que hasta este momento se haya resuelto su situacion juridica. Lo anterior tiene eficacia, ya que el nuevo sistema de justicia penal en el Estado de Mexico, prevee diversas medidas cautelares las cuales hasta este momento el Ministerio publico no podria solicitar pues adolece de elementos tecnicos para ello, como son los elementos normativos y subjetivos.... suerte.

    Lic. Estrada email. despachoestrada arroba hottmail

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