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AutorRespuesta No: 362392
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Fecha de respuesta: Martes 05 de Agosto de 2014 00:23 2014-08-05 00:23 desde IP: 189.180.236.114
Marleny.Bentoz03:
Si te pueden multar. La defecación de los animales en la vía publica constituye una infracción en contra del ambiente y equilibrio ecológico. Al efecto en vía de ejemplo, el artículo 64 fracción II del Reglamento de Policia y Buen Gobierno, del Municipio de Tonalá:
"Son infracciones (...) Permitir, los dueños de los animales, que éstos beban de las fuentes públicas, así como que, pasten, defequen o hagan daños en los jardines y áreas verdes o cualquier otro lugar público."
Esta infracción se castiga con una amonestación o multa, según criterio del juez municipal. En cuanto a una fotografía constituye un medio de prueba aceptado en la tramitación de asunto de justicia, sin embargo, el Regalmento en cita, nada dice al respecto, pero en general todo este tipo de "jueces" del orden administrativo siguen criterios de "verdad sabida" esto es, deciden conforme la información que se les hace llegar incluida, la manifestación de los involucrados.
Ahora bien una nota distintitva de esta ordenamiento legal es que se construyó de manera irregular y contra el sentido común, pues difícilmente puede impedirse que el animal defeque, y esta acción es la que se sanciona, cuando lo correcto, como tu lo adviertes, no es el acto de defecar (imable a un animal) sino a la omisión de recoger las heces (acto humano).
Por ende, puede no aplicarse la sanción si se considera la actitud del presunto infractor, conforme el articulo 75 del cuerpo de normas invocado, pues debe tenerse en consideración que no se daño el bien juridico de la preservación del medio ambiente, al recoger dichas heces.
Finalmente quién sanciona y quién notifica es el propio "juzgado" no cualquier persona, incluidos los "vendedores".
Por favor busca el Reglamento de tu Municipio. Saludos
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