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  • Consulta : 238082
  • Autor : Aldazaba
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  • Autor
    Respuesta No: 362396

  • Aldazaba
    ABOGADO CIVIL


    (Visita mi oficina)

    Hola, primero tengo que mencionar que el contrato de arrendamiento es un acuerdo de voluntades, es decir, no pueden obligarlo a algo que no este de acuerdo, por la narracion yo supongo que el arrendador solo protegio la existencia de un contrato sin plazo a uno con plazo, y lamentablemente si usted ya firmo el contrato, solo habra que cumplirlo.

    Dado que la ley exige que uno cumpla a lo que se obligo, el hacer consignacion del pago en fechas posteriores a las señaladas en el contrato, puede generar el motivo de rescision del contrato por parte del arrendador.