- Inicio
- Foro
Tradicional Foro de consultas
- Consulta : 237855
- Autor : raulcadena
- Consultas en Foro: 3
- Respuestas en Foro: 6188
- Vox Populi: Política: 0 Derecho: 0 Anecdotario: 0
- Cafes:
- Visitas a mi oficina: 3654
- : 0 %
- : 0 %
-
AutorRespuesta No: 362181
-
Fecha de respuesta: Sábado 02 de Agosto de 2014 10:14 2014-08-02 10:14 desde IP: 189.211.135.22
Lo que necesita es asistirse de un abogado especialist en Derecho Familiar, para que presente la demanda de reconocimiento de la paternidad, juicio en el que usted deberá ofrecer y desahogar la prueba pericial en genética, cuyo costo usted debe pagar, y si a través de dicha prueba se acredita que el demandado es el padre biológico, el Juez, al dictar sentencia declarará dicha paternidad y ordenará se gore oficio al Registro Civil en que se levantó el acta de nacimiento del menor, para que en ella se hagan las anotaciones correspondientes y se asiente el nombre del padre biológico y se imponga al niño su apellido paterno; hecho lo anterior, podrá demandar el pago de una pensión alimenticia.
Si carece de los recursos suficientes para contratar a un abogado particular, acuda entonces al Instituto de la Defensoría de Oficio.
-
Autor