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  • Consulta : 237851
  • Autor : raulcadena
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  • Autor
    Respuesta No: 363682

  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Ciertamente, como lo señala el Licenciado Estrada, la comprobación del cuerpo del delito corresponde al Ministerio Público al consignar la averiguación, y al dictado del auto de término constitucional por  el Órgano Jurisdiccional, lo que el juzgado debe resolver en la sentencia, es si se encuentran acreditados los elementos normativos, objetivos y subjetivos que acreditan la materialidad del hecho delictivo.

    Sin embargo, deifiero de lo que afirma respecto a que la traspolación de dicha figura jurídica genera una violación de fondo, pueds si el resolutor estudió el conjunto de elementos normativos, objetivos y subjetivos del delito en la sentencia, entendido este como una conducta típica, antijurídica y culpable, ello no le causa ningún perjuicio al sentenciado, tal como se señala en la Jurisprudencia emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación  que me permito transcribir:

    Décima Época
    Registro: 2000572
    Instancia: Primera Sala
    Jurisprudencia
    Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
     Libro VII, Abril de 2012, Tomo 1
    Materia(s): Penal
    Tesis: 1a./J. 16/2012 (10a.)
    Página: 429

    ELEMENTOS DEL DELITO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL DEBE ANALIZARLOS EN LA SENTENCIA DEFINITIVA (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). De los artículos 122, 124, 286 bis y 297, del Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, se advierte que el Ministerio Público acreditará el cuerpo del delito de que se trate y la probable responsabilidad del indiciado como base del ejercicio de la acción penal y la autoridad judicial, a su vez, examinará si ambos requisitos están acreditados en autos; asimismo, se prevé que el cuerpo del delito se tendrá por comprobado cuando se demuestre la existencia de los elementos que integran la descripción de la conducta o hecho delictuoso según lo determine la ley penal. Por otra parte, de los artículos 16 y 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se desprende que el análisis del cuerpo del delito es exclusivo de las resoluciones correspondientes a las órdenes de aprehensión y comparecencia, así como en las de plazo constitucional, ya que el estudio mediante el cual se comprueba el cuerpo del delito debe ser distinto de aquel que el juez realiza cuando emite la sentencia definitiva; ello, porque esto último únicamente tiene carácter presuntivo, pues no comprende el análisis que supone la acreditación de la comisión de un delito. Por tanto, la demostración de los elementos del tipo penal sólo debe realizarse en la sentencia definitiva, al comprender la aplicación de un estándar probatorio más estricto, en virtud de que la determinación de la existencia de un delito implica corroborar que en los hechos existió una conducta (acción u omisión) típica, antijurídica y culpable. Atento a lo anterior, en el supuesto de que la autoridad responsable haya analizado en la sentencia definitiva el cuerpo del delito o los elementos del tipo penal -o ambos-, de manera alguna da lugar a que el Tribunal Colegiado de Circuito, al conocer del asunto en amparo directo, conceda la protección constitucional para el efecto de que la autoridad funde y motive el acto, pues si de todas formas estudió el conjunto de elementos normativos, objetivos y subjetivos del tipo penal, ello no causa perjuicio a la parte quejosa al grado de otorgar el amparo para el efecto mencionado.

    Contradicción de tesis 367/2011. Suscitada entre los Tribunales Colegiados Segundo y Séptimo, ambos en Materia Penal del Primer Circuito. 23 de noviembre de 2011. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por la competencia. Disidente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Secretaria: Rosalba Rodríguez Mireles.

    Tesis de jurisprudencia 16/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha dieciocho de enero de dos mil doce.