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  • Consulta : 237851
  • Autor : LIC ESTRADA
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  • Autor
    Respuesta No: 363675

  • LIC ESTRADA
    ABOGADO PENAL


    (Visita mi oficina)

    Hola: Y yo opino diferente incluso creo que el Licenciado Cadena se encuentra en un error, cuando establece que en el dictado de una sentencia definitiva se habla de cuerpo del delito, lo cual es inexacto, pues si algun organo jurisdccional lo realiza de ese modo, seria desnaturalizar la ubicacion sistematica  de la figura cuerpo del delito que tiene que ver con Averiguacion previa, orden de aprehension, y auto de formal prision, y pretender traspolar esa figura al dictado de una sentencia genera una violacion de fondo...ahi tiene algo interesante.

    Por otro lado gere, usted sigue cometiendo errores y no percibe lo que en su momento le comente ni tampoco del Licenciado VENVICHI, que le comento algo muy interesante, pero no ha sabido interpretar, y nadie le esta diciendo que interponga un Amparo Directo, pues para ello en efecto requiere se agote el principio de definitividad, ya le di el tip, ojala y pesque el tip, que a los que nos dedicamos a ese tipo de recursos con frecuencia ganamos, pero eso no lo podemos decir en el foro ni podemos enseñarlo, pero debe analizar muy bien, ya se lo han dicho muchas veces.... y lo del libro nombre amigo...esta desactualizado no es que le quite las ganas de hacerlo...pero si quiere un tema..le dire uno que es una realidad y se ha generado exito, el conflicto competencial para aplicar  El delito de Delincuencia Organizada en terminos del articulo 50 de la LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACION, mismo que atenta contra la soberania, de las entidades federativas, y que atraves de una inconstitucionalidad han federalizado un delito que es existe en los estados del pais... suerte.

    LIC. ESTRADa email: despachoestrada arroba hottmail

    cel. 55 43442775.... Asesoria en linea por What sapp.