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  • Consulta : 237851
  • Autor : raulcadena
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  • raulcadena
    ABOGADO LABORAL


    (Visita mi oficina)

    Sin importar las deficiencias de sus defensores; del valer indiciario y probatorio del caudal probatorio hecho por el juzgador, y todos los argumentos que desee exponer, no tiene ya ninguna forma legal de combatir la sentencia.

    Debo explicarle el porqué debió agotar el recurso de apelación en contra del fallo de primera instancia.

    Todo procedimiento penal, atendo al mandato constitucional, conlleva necesariamente que, en contra del fallo que dicte el Juez, sea absolutorio o condenatorio, contempla la forma en que, la parte que considera lo perjudica, interponga los recursos ordinarios previstos en la propia Ley Procesal; esto es, consta de dos instancias, la primera, que es el juicio del que conoce el juzgado que dicta la sentencia primigenia, y la segunda, que se abre a petición de parte, a través del recurso de apelación, y tiene por finalidad que el superior del Juez, esto es, la Sala a quien corresponda conocer de la inconformidad, la analice a la luz de los conceptos de agravio que en su contra se hagan valer y, en el caso de que sea el procesado quien haga la impugnación, deberá suplir la deficiencia de su queja, y revisar, oficiosamente, si se colmaron o no todas y cada una de las formalidades del procedimiento; si se valoraron correctamente las pruebas o no, si se encuentra demostrados los elementos materiales, subjetivos y objetivos del cuerpo del delito y demostrada la responsabilidad procesal del sentenciado, y en base a todo ello, resuelve ya sea para confirmar la sentencia de primera instancia, para modificarla o para revocarla, y en algunos casos, al revocarla, ordena la reposición del procedimiento derivado de violaciónes a las formalidades delmismo en que haya incurrido el juzgador.

    Ahí termina el procedimiento penal; ya no hay más instancias; no hay otro medio de imúgnación previsto en la Ley.

    No obstante ello, en el caso particular, el procesado, si estima que la Sala que resolvió la alzada, incurrió en alguna violación a sus garantías individuales, derechos fundamentales o humanos, puede combatir esa sentencia de segunda instancia, a través del Juicio de Amparo Directo; juicio que no tiene ya por objeto ofrecer nuevas pruebas o perfeccionar las que fueron allegadas deficientemente por causa atribuible al propio sentenciado o su defensa; solamente se encarga de resolver cuestiones meramente constitucionales.

    Ahora bien, para que esas cuestiones constitucionales (que incluyen los derechos humanos, por mandato expreso del artículo 1o, del Pacto Federal), puedan ser estudiadas, es necesario que el perjudicado por la sentencia, haya agotado el recurso de apelación, ya que si no lo hizo, se sobre endiende entonces que fue conforme con la sentencia de primera instancia, o lo que es lo mismo, la consintió, porque no consideró que en ella se le hubiera dejado en estado de indefensión.

    Esa es la razón por la que, para la procedencia del Juicio de Amparo, es necesario que se haya interpuesto el recurso de apelación (esto es, cumplir con el principio de definitividad, que consiste precisamente en atacar la resolución que le perjudica, justamente a través de los medios ordinarios que laley procesal penal prevé para inconformarse).

    En su caso, usted mismo reconoce que, por las razones que guste, sean estas acogerse a un beneficio de libertad anticipada; haber cambiado constantemente de abogados (no obstante tuvo la posibilidad de designar al de oficio, que es un especialista en Derecho Penal, y se encuentra legalmente obligado a agotar todos los medios de defensa en favor de su defendido), el caso es que no interpuso el recurso de apelación, y al no haberlo hecho, no puede entonces exigir que se le deje de aplicar elprincipio de definitividad; debe tener usted presente que si aduce que desconocía tal obligación, ello en nada le favorece, pues el desconocimiento de la Ley a nadie beneficia, con mayor razón, cuando justamente la forma en que cualquier ordenamiento legal se hace del conocimiento de todos los gobernados, es mediante su publicación en el Diario Oficial o en el Periódico Oficial de cada Entidad Federativa, de forma tal que, si no se dió cuenta de ello, o sabiéndolo, no se interesó en el contenido de dicha legislación, ello no lo relevaba de cumplirla.

    Y tampoco existen ya otras instancias, ni aún internacionales, ya que la intervención de éstas hubiera sido factible si usted hubiera quedado en estado de indefensión, pero no por incompetencia suya o de sus abogados, sino porque la ley ordinaria no le permitía medio de impugnación alguno, lo que como ya lo he señalado y usted mismo lo expone, no ocurrió, y por tanto, no puede decirse que se violaron, ni sus garantías constitucionales, ni sus derechos humanos, pues usted estuvo en aptitud de hacer valer cualquer trastocamiento a esas garantías fundamentales mediante el recurso de apelación, y declinó proponerlo en la forma y tiempo previsto en la ley.