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Fecha de respuesta: Sábado 02 de Agosto de 2014 19:37 2014-08-02 19:37 desde IP: 189.180.236.114
Apreciable Primus Tribunus.
Mi comentario, en una atenta lectura, tiene la finalidad de reconocer al profesional inquieto y al efecto me permití dictarle algunas directrices para que ÉL llegare a un resultado.
En particular y en primer orden, la perspectiva del asunto debe carecer de una visión del procesalismo civilista, sino partir desde los derechos humanos en el derecho penal y la Constitucionalidad que es materia del juicio de amparo y precisamente es la nota que usted relevantemente advierte, misma que versa sobre la voluntad del gobernado que se traduce en su afán libertario y nunca, en cerrar la instancia, éste resulta el punto cardinal.
Desde luego, superar inercias resulta un trabajo laborioso en el foro, sin embargo, es hecho relevante el progreso y modificación de muchos institutos jurídicos, al resguardo de la interpretación pro homine que de suyo ha generado el derecho convencional, el que poco a poco incide en el derecho patrio.
Así, la inquietud profesional debe incentivarse no destruirse, demos el beneficio de la duda al sustentante, pues claramente parte de una base contenida en criterio de jurisprudencia y precisamente, tal interpretación hace nacer preguntas que deber ser estudiadas.
Le agradezco su comentario porque su criterio en diversas respuestas, permanentemente es orientador para el foro. Saludos
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